
Jefe de Estado (Figura Propuesta en el Proyecto Constitucional)
El Proyecto Constitucional del Reino de Cuba define al Jefe de Estado como una autoridad neutral, permanente y no política, cuya misión es garantizar el equilibrio y la continuidad del sistema institucional.
Esta figura no gobierna, no legisla y no participa en decisiones polít
Jefe de Estado (Figura Propuesta en el Proyecto Constitucional)
El Proyecto Constitucional del Reino de Cuba define al Jefe de Estado como una autoridad neutral, permanente y no política, cuya misión es garantizar el equilibrio y la continuidad del sistema institucional.
Esta figura no gobierna, no legisla y no participa en decisiones políticas.
Su función esencial es asegurar que el poder político se ejerza dentro de los límites constitucionales, evitando abusos, arbitrariedades y tensiones entre instituciones.
1. Naturaleza del Cargo
El Jefe de Estado se concibe como una figura de neutralidad activa, diseñada para proteger el orden constitucional y representar la unidad nacional.
Su legitimidad proviene de su carácter no partidista, de su permanencia institucional y de su función como garante del equilibrio entre poderes.
Por ello, el Jefe de Estado propuesto:
• no compite políticamente
• no representa intereses particulares
• no cambia con los ciclos electorales
• no ejerce poder político
Su papel es proteger el orden institucional, no dirigir el país.
2. Posición Institucional
Dentro de la arquitectura del Estado, el Jefe de Estado constituye una entidad constitucional independiente, separada del Gobierno, del Parlamento y de los órganos jurisdiccionales.
Su función no es sustituir a ninguna institución, sino garantizar que todas operen dentro del marco constitucional.
En este modelo:
• El Parlamento ejerce el poder político.
• El Primer Ministro y el Gobierno administran el país.
• Los tribunales garantizan la legalidad y pueden inaplicar normas inconstitucionales.
• El Jefe de Estado asegura el equilibrio y el respeto al marco constitucional.
3. Funciones y Responsabilidades
El Jefe de Estado tendría la responsabilidad de:
• proteger la Constitución
• supervisar el funcionamiento institucional
• representar la unidad nacional
• actuar como árbitro neutral ante conflictos entre poderes
• garantizar la continuidad del sistema
Estas funciones están diseñadas para impedir la concentración de poder y asegurar el correcto funcionamiento del Estado.

El Parlamento del Reino es el órgano central del poder político en el modelo propuesto por el Proyecto Constitucional del Reino de Cuba.
Representa directamente a la ciudadanía y ejerce las funciones legislativas, de control y de dirección política del Estado.
Su existencia garantiza que las decisiones públicas se adopten mediante procedimientos transparentes, colegiados y sometidos a límites constitucionales.
1. Naturaleza y Composición
El Parlamento es una institución representativa y plural, integrada por miembros elegidos mediante sufragio universal.
Su composición refleja la diversidad política del país y asegura que todas las corrientes legítimas de opinión puedan participar en la vida institucional.
El mandato parlamentario es temporal, renovable y sujeto a responsabilidad política ante los ciudadanos.
2. Funciones Legislativas
El Parlamento tiene la competencia exclusiva de:
• elaborar, debatir y aprobar las leyes
• modificar o derogar normas existentes
• establecer el marco jurídico que regula la vida institucional
• definir las políticas públicas generales mediante legislación
Toda norma con fuerza de ley requiere aprobación parlamentaria, garantizando que el poder político se ejerza de forma colegiada y deliberativa.
3. Funciones de Control y Supervisión
El Parlamento supervisa el funcionamiento del Gobierno y vela por el cumplimiento de la legalidad en la administración pública.
Entre sus atribuciones se encuentran:
• exigir responsabilidad política al Primer Ministro y a los Ministros
• solicitar informes y comparecencias
• fiscalizar la ejecución del presupuesto
• evaluar la implementación de políticas públicas
Este control asegura que el poder ejecutivo actúe dentro de los límites constitucionales y responda ante la representación nacional.
4. Relación con el Gobierno
El Parlamento es la institución que investe al Primer Ministro, aprueba su programa y puede retirarle la confianza cuando sea necesario.
Esta relación garantiza:
• coherencia entre mayoría parlamentaria y acción gubernamental
• responsabilidad política clara
• estabilidad basada en reglas institucionales
5. Organización Interna
El Parlamento funciona mediante:
• el Pleno, donde se adoptan las decisiones fundamentales
• las Comisiones, encargadas del estudio técnico de los proyectos de ley
• la Mesa o Presidencia, responsable de la dirección institucional
• el Reglamento interno, que establece procedimientos y orden de trabajo
Esta estructura permite un funcionamiento eficiente, transparente y ordenado.
6. Papel dentro del Sistema Institucional
El Parlamento es el centro del poder político y el espacio donde se expresan, debaten y resuelven las diferencias legítimas entre proyectos de país.
Su papel garantiza:
• dirección política democrática
• control efectivo del Gobierno
• producción normativa estable
• representación plural de la sociedad
En el modelo propuesto, el Parlamento constituye la columna vertebral del sistema, asegurando que el poder político se ejerza con responsabilidad, límites y transparencia.

El Primer Ministro y el Gobierno constituyen la autoridad responsable de dirigir la administración del Estado y ejecutar las leyes aprobadas por el Parlamento.
Su función es garantizar el funcionamiento cotidiano del país, implementar las políticas públicas y coordinar la acción de los distintos ministerios.
El Gobierno actúa siempre bajo responsabilidad política ante el Parlamento, del cual depende su legitimidad y continuidad.
1. Naturaleza del Gobierno
El Gobierno es un órgano ejecutivo y administrativo, compuesto por el Primer Ministro y los Ministros que integran el Consejo de Ministros.
Su misión es transformar las decisiones legislativas en acciones concretas, asegurar la gestión pública y mantener el funcionamiento regular del Estado.
El Gobierno no ejerce poder legislativo ni funciones de arbitraje institucional.
2. El Primer Ministro
El Primer Ministro dirige la acción del Gobierno y coordina el trabajo de los Ministros.
Su autoridad deriva de la confianza otorgada por el Parlamento, que lo inviste mediante votación formal.
Entre sus responsabilidades se encuentran:
• dirigir la política general del Gobierno
• coordinar la labor de los Ministerios
• representar al Gobierno ante el Parlamento
• asegurar la ejecución de las leyes
• mantener informado al Jefe de Estado sobre los asuntos relevantes del país
El Primer Ministro es el responsable político directo de la administración del Estado.
3. Composición del Gobierno
El Gobierno está integrado por:
• el Primer Ministro, como jefe del Gobierno
• los Ministros, responsables de áreas específicas de la administración pública
• el Consejo de Ministros, órgano colegiado donde se adoptan decisiones ejecutivas
Cada Ministro dirige un departamento y responde políticamente por su gestión.
4. Responsabilidad Política
El Gobierno es responsable ante el Parlamento, que puede:
• exigir explicaciones
• solicitar informes
• convocar comparecencias
• declarar pérdida de confianza al Primer Ministro o a un Ministro
Esta relación asegura que el poder ejecutivo actúe dentro de los límites constitucionales y bajo control democrático.
5. Nombramiento y Cese
El Primer Ministro es propuesto por la Presidencia del Parlamento tras consultas formales con los grupos parlamentarios.
Una vez investido, presenta la composición del Gobierno.
El Gobierno cesa cuando:
• pierde la confianza del Parlamento
• renuncia el Primer Ministro
• se celebran nuevas elecciones
• se produce una vacancia en la jefatura del Gobierno
En todos los casos, la continuidad administrativa está garantizada hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
6. Relación con el Jefe de Estado
El Gobierno mantiene informado al Jefe de Estado sobre los asuntos institucionales relevantes y participa en actos solemnes cuando corresponde.
El Jefe de Estado no dirige al Gobierno ni interviene en su acción política; su papel es garantizar el marco constitucional en el que el Gobierno opera.
7. Papel dentro del Sistema Institucional
El Gobierno es el órgano encargado de transformar las decisiones del Parlamento en políticas públicas y acciones concretas.
Su existencia garantiza:
• administración eficiente del Estado
• ejecución de las leyes
• coordinación entre instituciones
• continuidad del funcionamiento público
En el modelo propuesto, el Gobierno actúa como motor administrativo del Estado, siempre bajo control parlamentario y dentro de los límites constitucionales.

El sistema judicial y los mecanismos de control constitucional garantizan la supremacía de la Constitución y la correcta aplicación del orden jurídico.
Actúan como árbitro jurídico del sistema institucional, resolviendo conflictos, protegiendo los derechos fundamentales y asegurando que todas las autoridades actúen dentro de los límites constitucionales.
Su existencia garantiza que ninguna institución, autoridad o norma pueda situarse por encima de la Constitución.
1. Naturaleza y Función
La función jurisdiccional es ejercida por tribunales independientes e imparciales, separados del Parlamento, del Gobierno y de la Jefatura del Estado.
Su misión es velar por la integridad del orden constitucional y asegurar que las decisiones públicas respeten los principios fundamentales del Estado.
No ejercen funciones políticas ni administrativas; su labor es estrictamente jurídica.
2. Mecanismos de Control Constitucional
El modelo propuesto combina dos formas de control:
a) Control judicial difuso
Ejercido por los tribunales, que pueden:
• inaplicar normas contrarias a la Constitución
• proteger los derechos fundamentales
• resolver conflictos jurídicos entre instituciones
b) Revisión constitucional previa
Ejercida por el Consejo de Legislación, encargado de:
• revisar la constitucionalidad de los proyectos de ley
• emitir dictámenes jurídicos
• supervisar los procedimientos de reforma constitucional
Estos mecanismos aseguran equilibrio, límites claros y respeto a la legalidad.
3. Independencia Institucional
Los órganos encargados de la justicia y del control constitucional actúan con plena autonomía.
Sus decisiones son vinculantes y no pueden ser modificadas por ninguna autoridad política.
Esta independencia garantiza:
• imparcialidad
• protección efectiva de los derechos
• control jurídico sobre el poder político
• estabilidad del sistema constitucional
4. Procedimientos y Deliberación
Los asuntos constitucionales se tramitan mediante procedimientos regulados por la ley.
Las decisiones se adoptan de manera colegiada, tras deliberación interna y análisis jurídico exhaustivo.
Las resoluciones:
• deben estar motivadas
• se publican oficialmente
• tienen efectos generales o particulares según el caso
5. Papel dentro del Sistema Institucional
El sistema de justicia y control constitucional es el garante último del orden jurídico.
Su papel asegura que:
• la Constitución prevalezca sobre cualquier norma
• los derechos fundamentales tengan protección efectiva
• las instituciones actúen dentro de sus competencias
• el sistema mantenga coherencia y estabilidad
En el modelo propuesto, este sistema constituye el pilar jurídico del Estado, asegurando que la vida institucional se desarrolle siempre bajo el imperio de la ley.

Los Órganos de Control y Supervisión constituyen el conjunto de instituciones encargadas de garantizar la transparencia, la legalidad y la correcta administración del Estado.
Su función es fiscalizar el uso de los recursos públicos, supervisar el cumplimiento de la ley y asegurar que la gestión gubernamental se realice con responsabilidad y dentro de los límites constitucionales.
Estos órganos actúan con independencia funcional y técnica, y sus decisiones contribuyen a mantener la confianza pública en las instituciones.
1. Naturaleza y Propósito
Los órganos de control y supervisión tienen como misión:
• fiscalizar la actividad administrativa
• garantizar el uso adecuado de los recursos públicos
• prevenir abusos, irregularidades y desviaciones
• asegurar el cumplimiento de la legalidad en la gestión estatal
Su labor complementa el control político ejercido por el Parlamento y el control jurídico ejercido por los tribunales y por la revisión constitucional previa del Consejo de Legislación.
2. Independencia Institucional
Estos órganos operan con autonomía respecto del Parlamento, del Gobierno y de los órganos jurisdiccionales.
Su independencia garantiza que las evaluaciones, auditorías y supervisiones se realicen con objetividad, sin interferencias políticas ni administrativas.
La independencia institucional permite:
• evaluaciones técnicas imparciales
• decisiones basadas en criterios profesionales
• protección frente a presiones externas
• continuidad en la supervisión del Estado
3. Funciones Principales
Los órganos de control y supervisión cumplen funciones esenciales para el buen funcionamiento del Estado, entre ellas:
• auditoría pública: revisión del uso de fondos, contratos y gestión administrativa
• fiscalización interna y externa: verificación del cumplimiento de normas y procedimientos
• supervisión administrativa: evaluación del desempeño de entidades públicas
• control financiero: análisis de presupuestos, gastos y ejecución de recursos
• prevención de irregularidades: identificación temprana de riesgos y desviaciones
Estas funciones permiten detectar problemas, corregir fallas y fortalecer la integridad institucional.
4. Relación con el Parlamento y el Gobierno
Los órganos de control y supervisión:
• informan al Parlamento sobre sus hallazgos
• colaboran con las comisiones parlamentarias cuando se les solicita
• emiten recomendaciones al Gobierno para mejorar la gestión pública
• actúan como mecanismo técnico de apoyo al control político
No sustituyen al Parlamento ni a los órganos de justicia constitucional; complementan su labor desde una perspectiva técnica y administrativa.
5. Papel dentro del Sistema Institucional
Los órganos de control y supervisión son esenciales para:
• garantizar transparencia en la administración pública
• fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones
• asegurar el uso responsable de los recursos del Estado
• prevenir abusos y malas prácticas
• mantener la integridad del sistema institucional
En el modelo propuesto, estos órganos constituyen el pilar técnico de vigilancia del Estado, asegurando que la gestión pública se realice con eficiencia, legalidad y responsabilidad.

La Administración Pública es el conjunto de instituciones, organismos y servicios encargados de ejecutar las políticas públicas, gestionar los recursos del Estado y garantizar la prestación continua y eficiente de los servicios esenciales.
Su misión es asegurar que las decisiones adoptadas por el Parlamento y el Gobierno se traduzcan en acciones concretas que beneficien a la ciudadanía.
La Administración Pública actúa bajo los principios de legalidad, profesionalidad, eficiencia y servicio al interés general.
1. Naturaleza y Principios
La Administración Pública es una estructura técnica y profesional, separada del poder político y organizada para garantizar continuidad, estabilidad y funcionamiento permanente del Estado.
Opera bajo principios fundamentales:
• legalidad: toda actuación debe basarse en la ley
• eficiencia: uso responsable de los recursos públicos
• imparcialidad: servicio sin favoritismos ni intereses particulares
• profesionalidad: personal capacitado y seleccionado por mérito
• continuidad: funcionamiento estable incluso en cambios de gobierno
Estos principios aseguran que la gestión pública sea confiable, transparente y orientada al bien común.
2. Organización y Funcionamiento
La Administración Pública está compuesta por:
• ministerios y departamentos ejecutivos
• organismos especializados
• entidades reguladoras
• servicios públicos nacionales y locales
Cada entidad tiene competencias definidas por ley y actúa dentro de un marco jerárquico que garantiza coordinación, responsabilidad y control interno.
El funcionamiento administrativo se basa en:
• procedimientos claros
• normas técnicas
• planificación y evaluación
• gestión profesional del personal
3. Relación con el Gobierno
El Gobierno dirige políticamente la Administración Pública, pero no sustituye su labor técnica.
La Administración ejecuta las decisiones gubernamentales y asegura su correcta implementación.
Esta relación garantiza:
• coherencia entre decisiones políticas y ejecución técnica
• continuidad administrativa más allá de los ciclos electorales
• funcionamiento estable del Estado
El Gobierno fija objetivos; la Administración los ejecuta.
4. Relación con el Parlamento y los Órganos de Control
La Administración Pública:
• rinde cuentas al Parlamento mediante informes y comparecencias
• está sujeta a auditorías y supervisión técnica
• debe cumplir las recomendaciones de los órganos de control
• actúa dentro del marco constitucional garantizado por los tribunales y por la revisión previa del Consejo de Legislación
Esta interacción asegura transparencia, responsabilidad y respeto a la legalidad.
5. Papel dentro del Sistema Institucional
La Administración Pública es el motor operativo del Estado.
Su papel garantiza:
• prestación continua de servicios esenciales
• ejecución efectiva de políticas públicas
• estabilidad administrativa
• profesionalización del servicio público
• funcionamiento regular del Estado en todo momento
En el modelo propuesto, la Administración Pública constituye el pilar técnico y operativo del sistema institucional, asegurando que el Estado funcione con eficiencia, neutralidad y responsabilidad.

La Relación entre Instituciones define el modo en que los órganos del Estado interactúan, cooperan y se equilibran entre sí dentro del modelo propuesto por el Proyecto Constitucional del Reino de Cuba.
El sistema se organiza para evitar la concentración de funciones, asegurar la responsabilidad política y garantizar que cada órgano actúe dentro de los límites establecidos por la Constitución.
El equilibrio institucional es un elemento esencial para la estabilidad del Estado y el funcionamiento regular del sistema.
1. Separación Funcional
El Estado se organiza mediante instituciones con funciones claramente diferenciadas:
• Parlamento: ejerce el poder político y la función legislativa.
• Gobierno: dirige la administración del Estado y ejecuta las leyes.
• Órganos jurisdiccionales: aplican la ley y resuelven conflictos jurídicos con independencia.
A estos se suma el Jefe de Estado, como autoridad neutral encargada de garantizar el respeto al marco constitucional y el equilibrio entre instituciones.
Cada órgano actúa dentro de su ámbito propio, sin invadir las competencias de los demás.
2. Controles Recíprocos
El sistema establece mecanismos de control mutuo que permiten corregir desviaciones y asegurar el respeto a la Constitución:
• el Parlamento controla políticamente al Gobierno
• el Gobierno ejecuta las leyes bajo supervisión parlamentaria
• los tribunales garantizan la aplicación imparcial de la ley
• el Consejo de Legislación revisa la constitucionalidad de los proyectos normativos
• el Jefe de Estado actúa como árbitro institucional en situaciones de tensión o bloqueo
Estos controles evitan abusos, arbitrariedades y desequilibrios.
3. Cooperación Institucional
Aunque cada órgano tiene funciones propias, el sistema requiere coordinación permanente para garantizar el funcionamiento del Estado.
La cooperación se manifiesta en:
• intercambio de información entre instituciones
• participación del Gobierno en los debates parlamentarios
• colaboración administrativa entre órganos
• procedimientos conjuntos en situaciones excepcionales
La cooperación no elimina la independencia de cada institución; la complementa.
4. Límites y Garantías
La relación entre instituciones está regulada por principios que aseguran estabilidad y previsibilidad:
• legalidad: toda actuación debe basarse en la Constitución y la ley
• responsabilidad: cada órgano responde por sus decisiones
• neutralidad institucional: el Jefe de Estado garantiza el respeto al marco constitucional
• control jurídico: los tribunales y el Consejo de Legislación corrigen desviaciones
• transparencia: las decisiones públicas deben ser accesibles y justificadas
Estos límites impiden la concentración de poder y preservan el equilibrio institucional.
5. Papel dentro del Sistema Institucional
La relación entre instituciones garantiza que:
• el Parlamento legisle y controle
• el Gobierno administre y ejecute
• los tribunales resuelvan con independencia
• el Consejo de Legislación proteja la coherencia constitucional
• el Jefe de Estado mantenga el equilibrio general
En el modelo propuesto, esta relación constituye el marco de estabilidad institucional, asegurando que el Estado funcione con orden, límites y cooperación permanente.

La Sucesión y Continuidad Institucional garantiza que el Estado funcione de manera ininterrumpida, incluso en situaciones excepcionales como vacancias, impedimentos temporales o cambios en las autoridades.
El modelo propuesto establece reglas claras para asegurar que ninguna circunstancia pueda paralizar el funcionamiento del Estado ni generar vacíos de poder.
La continuidad institucional es un principio esencial para la estabilidad del sistema y la protección del orden constitucional.
1. Principio de Continuidad del Estado
El Estado mantiene su funcionamiento sin interrupciones, independientemente de:
• cambios de Gobierno
• renovaciones parlamentarias
• impedimentos temporales de autoridades
• situaciones extraordinarias
Las instituciones continúan operando conforme a la Constitución, garantizando estabilidad y previsibilidad.
2. Sucesión en la Jefatura del Estado
El modelo establece mecanismos claros para asegurar que la Jefatura del Estado nunca quede vacante.
La sucesión se organiza mediante:
• suplencias temporales en caso de impedimentos breves
• designación de autoridades provisionales en situaciones excepcionales
• procedimientos definidos para casos de vacancia permanente
Estos mecanismos aseguran que la función de garantía constitucional se mantenga en todo momento.
3. Continuidad del Gobierno
El Gobierno permanece en funciones hasta que un nuevo Gobierno tome posesión, incluso en casos de:
• renuncia del Primer Ministro
• declaración de pérdida de confianza
• fallecimiento del titular
• convocatorias electorales
Este principio evita interrupciones en la administración pública y garantiza que los servicios esenciales continúen operando.
4. Continuidad Parlamentaria
El Parlamento mantiene su capacidad de funcionamiento hasta la instalación de la nueva legislatura.
Esto asegura que:
• no existan periodos sin representación política
• el control sobre el Gobierno se mantenga
• la actividad legislativa pueda continuar cuando sea necesario
La continuidad parlamentaria protege la estabilidad del sistema democrático.
5. Coordinación entre Instituciones
La sucesión y continuidad institucional requieren cooperación entre:
• Parlamento
• Gobierno
• Jefatura del Estado
• órganos jurisdiccionales y el Consejo de Legislación
Cada órgano actúa dentro de sus competencias para garantizar que el Estado siga funcionando sin interrupciones, incluso en momentos de incertidumbre.
6. Papel dentro del Sistema Institucional
La sucesión y continuidad institucional aseguran que:
• el Estado nunca quede sin dirección
• las instituciones mantengan su funcionamiento regular
• los cambios de autoridades se realicen sin crisis
• la estabilidad constitucional esté protegida
• la vida pública continúe con normalidad
En el modelo propuesto, la continuidad institucional constituye el mecanismo de estabilidad permanente del Estado, garantizando que la estructura constitucional funcione en todo momento.
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